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 ¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?



Diciembre 23, 2020, 06:16:28 am
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¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?
« en: Diciembre 23, 2020, 06:16:28 am »
¿QUÉ ES EL TESTAMENTO VITAL?


El Testamento Vital, también llamado Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
En este Documento, por tanto, queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:

•   Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.
•   Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
•   Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
•   Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.

Se trata de un documento que permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO ADQUIEREN VALIDEZ LAS INSTRUCCIONES DADAS EN EL TESTAMENTO VITAL?

Desde el mismo momento en que se otorgan, es decir, cuando se redactan.
Además, a fin de darlas a conocer, deben inscribirse en un Registro público, para tener la seguridad de que, cuando sea necesario, el facultativo que las tiene que aplicar podrá consultarlas de forma rápida.

¿DÓNDE DEBO INSCRIBIR MI TESTAMENTO VITAL?

En el Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad.
Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.

¿CÓMO SE REGULA EN ESPAÑA EL TESTAMENTO VITAL?

•   El punto de partida fue la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados-] en materia de Información y Documentación Clínica.
•   En 2007 se publicó el Real Decreto 124, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.
•   Además, las Comunidades Autónomas han elaborado sus respectivas normativas legales, en forma de Ley o de Decreto y ofrecen información y formularios modelo para guiar al usuario.

¿QUIÉNES PUEDEN OTORGAR UN TESTAMENTO VITAL?

•   Los que hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
•   Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
•   Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿CÓMO SE OTORGA EL TESTAMENTO VITAL PARA QUE SEA VÁLIDO?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal; si bien, básicamente existen tres formas de hacerlo:

•   Ante Notario.
•   Ante tres testigos, que deben firmar el escrito. Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital.
•   Ante el personal del Registro autonómico.

¿PUEDO CAMBIAR O ANULAR MI TESTAMENTO VITAL?

Sí. Lo declarado en el Testamento Vital puede modificarse en cualquier momento. Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto.
También se puede anular. En este caso, hay que tener la precaución de recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Y es recomendable hacérselo saber a los testigos, en el caso de que los hubiese.

¿QUÉ NO PUEDE INCLUIRSE EN EL TESTAMENTO VITAL?

Hay que tener en cuenta que el personal sanitario:

•   No puede llevar a cabo actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia activa.
•   Tampoco puede realizar actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, esto es, al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.
•   Deberá respetar las preferencias manifestadas, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.


INFORMACIÓN CONCRETA SOBRE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN ESPAÑA:

https://derechoamorir.org/testamento-vital/



 

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