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 ¿VIVES ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA? - 2ª parte



Abril 24, 2014, 06:40:18 am
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¿VIVES ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA? - 2ª parte
« en: Abril 24, 2014, 06:40:18 am »

VIOLENCIA PATRIMONIAL:

Este tipo de violencia sucede cuando existe daño, pérdida, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a limitar la autonomía de la persona. También es adueñarse de muebles o inmuebles propiedad de ambos, así como utilizar, destruir o desaparecer tus objetos personales. Por otro lado, la falsificación o destrucción de documentos puede comprometer los bienes, la persona o la reputación de otra persona.

CARACTERÍSTICAS DEL DESPOJO:

•   Te obligan a salir de tu casa aunque te pertenezca y esté a tu nombre.
•   Se apropian de terrenos o vehículos de tu propiedad.
•   Venden tu casa, vehículo, o muebles sin tu consentimiento.


CARACTERÍSTICAS DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:

•   Han falsificado tu firma.
•   Tu pareja, hijas o hijos disponen de tu dinero o cuenta bancaria sin tu consentimiento.
•   Han falsificado algún título de propiedad, escritura, cheque, etc.
•   Han utilizado algún documento firmado por ti, con fines que desconoces, ignoras o distintos a los tuyos.
•   Te han hecho firmar alguna hoja o documento en blanco.
•   Han modificado el contenido del documento que firmaste.


CÓMO ACTUAR:

1. Acudir a la Agencia del Ministerio Público Investigadora para interponer denuncia por estos delitos.

2. Es necesario proporcionar documentación comprobatoria, en caso de ser propiedad privada escrituras notariales.

3. De ser terrenos ejidales, título de propiedad o constancia de cesión de derechos, firmada por los representantes ejidales, del comisariado ejidal, en caso de no contar con estos requisitos, recibo de energía eléctrica, recibo de agua y dos testigos, que acrediten la posesión del bien inmueble.


VIOLENCIA OBSTÉTRICA:

Las mujeres que se encuentran en períodos de embarazo, parto o postparto, generalmente se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad en sus derechos a la salud. Esas condiciones frecuentemente se utilizan como pretexto para no brindar un trato digno y las autoridades médicas como las o los doctoras/es o enfermeras/os, podrían imponerles tratamientos o procedimientos médico quirúrgicos sin haberles informado o preguntado su opinión.

Señales de alerta:

•   Te colocan dispositivo para evitar embarazos sin tu consentimiento.
•   Te provocan esterilidad con algún procedimiento médico quirúrgico o por atención deficiente.
•   Por negligencia médica tienes complicaciones en tu salud por causas relacionadas con el embarazo, parto o puerperio.
•   Te es negado el servicio médico antes, durante y después del parto de acuerdo con la institución de la que eres derechohabiente o la encargada de atender a la población donde vives.
•   Te realizan procedimientos médicos quirúrgicos sin tu consentimiento.

Lo primero que debes tener presente es que en el sector salud, existe la carta de los derechos generales de las y los pacientes, que se refieren a: recibir atención médica adecuada, recibir trato digno y respetuoso, recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, decidir libremente sobre su atención, otorgar o no tu consentimiento válidamente informado, ser tratada/o con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con un expediente clínico, ser atendida/o cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Cómo actuar:

1. Es necesario poner una queja ante las autoridades competentes del centro de salud donde sucedieron los hechos.

En caso de no obtener respuesta a tu queja, podrías:

2. Presentar una denuncia ante el Ministerio Público, donde se expliquen los hechos.

VIOLENCIA LABORAL:

Las trabajadoras/es pueden vivir cualquiera de los tipos de violencia en sus centros de trabajo, de manera que se quebranten sus derechos humanos. Esta violencia se ejerce por las personas que tienen un vínculo de trabajo con la víctima, independientemente de si es jefe/a o no. Por ser una persona trabajadora, tú tienes derechos laborales que se encuentran respaldados en la Constitución Política Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo.

Señales de alerta:

•   Te despidieron injustificadamente.
•   Existe hostigamiento en tu centro de trabajo.
•   Te dicen bromas con contenido sexual en el centro de trabajo que pueden hacerte sentir mal.
•   Recibes propuestas indebidas.
•   Tienes un salario menor al de tus compañeros varones por un trabajo igual.
•   Tus iguales o tu superior te desautorizan frente a otras personas.
•   No tienes servicio médico.
•   Te piden comprobante de que no estés embarazada (no gravidez).
•   Te despidieron por causas de embarazo.
•   
Cómo actuar:
1.   Hacer la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente.


OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES
DE ATENDER TU DENUNCIA:

•   Darte un trato respetuoso.
•   No emitir juicios de valor ni tratar de minimizar el conflicto.
•   Actuar con objetividad.
•   Investigar el hecho violento y el daño que te causó.
•   Tomar medidas correspondientes para reparar el daño
•   Actuar de forma imparcial, pronta y expedita

VIOLENCIA INSTITUCIONAL:

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género. Las autoridades públicas tienen la obligación de atender tus solicitudes y/o quejas, por lo que en caso de que ellos incumplan con sus deberes institucionales, entonces estarían incurriendo en esta modalidad de violencia.

La discriminación de personas también es una forma de violencia institucional, en el caso de que se te discrimine por el hecho de ser mujer, ya sea en el trabajo, escuela, comunidad, etc. Se te considera incapaz o cuando las autoridades te discriminan o insultan.

Una autoridad pública incurre en violación a derechos humanos de las siguientes formas:


A) Por medio de una acción. La acción consiste en que la autoridad o servidor público, hace algo que es violatorio de derechos humanos. Por ejemplo:

•   Cuando un/a policía detiene a una persona sin tener orden de aprehensión girada por un juez.
•   Cuando a una persona menor de edad se le expulsa de la escuela injustificadamente.
•   Cuando cualquier empleado/a de un ayuntamiento o de una dependencia de gobierno, maltrata a una persona.
•   Cuando un/a policía se excede en el ejercicio de su función.

B) Por omisión. La omisión consiste en que la autoridad o servidor/a público/a no hace algo o deja de cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo:

•   Cuando una autoridad, de carácter estatal o municipal no da respuesta a la petición formulada, sin importar el sentido de la misma.
•   Cuando la o el Agente del Ministerio Público no recibe una denuncia o no concluye una averiguación previa.
•   Cuando la policía no ejecuta una orden de aprehensión.

Cómo actuar:

1. Presentar la denuncia ante la o el Ministerio Público o Agencia del  MP Investigadora.


INSTITUCIONES CAPACITADAS PARA ATENDER
DENUNCIAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:


FEVIMTRA (Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas)

Instancia que, como respuesta de Estado ante la violencia contra las mujeres y la trata de personas, contribuye a la procuración de justicia, la igualdad de género y el Estado de derecho; pone como centro de sus tareas la atención integral de las víctimas, y participa en la construcción de políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de personas. La Misión de FEVIMTRA se enmarca en la Misión de la PGR en su conjunto.


INMUJERES (Instituto Nacional de las Mujeres)


Tiene como misión promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género que elimine los obstáculos para el pleno goce de los derechos de las mujeres e implementar políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral. Promueve la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, por medio de la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres, el desarrollo económico, el acceso a la justicia y a la salud integral, sexual y reproductiva, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Otras de las atribuciones del instituto son:
•   Implementar una campaña permanente contra la violencia hacia las mujeres.
•   Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría permanente en materia de equidad de género de las funcionarias y funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales: así como los sectores social y privado.
•   Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes.
•   Impulsar en coordinación con los estados y ayuntamientos, la creación de Institutos Estatales y Municipales de las Mujeres para establecer las políticas, acciones y programas tendentes a propiciar la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra las mujeres.
•   

COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS:

Su principal competencia, tanto a nivel nacional como estatal es la defensa y difusión de los derechos humanos.

Defensa: orientaciones, gestorías o quejas.
Difusión: pláticas informativas, cursos talleres, visitas comunitarias etc.

Principales funciones en los Estados:

•   Tiene competencia en cada estado para conocer y tramitar las peticiones o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos que se imputen a autoridades o servidores/as públicos/as estatales o municipales, por actos u omisiones de naturaleza administrativa.
•   Recibir, conocer e investigar a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
•   Orientar, gestionar y otorgar el apoyo que requieran las personas quejosas, ofendidas y víctimas del delito para hacer efectivos sus derechos.
•   La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo. Tampoco lo será respecto a consultas que formulen otras autoridades, las personas particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad laboral.

Las quejas que se presenten por escrito deberán estar dirigidas a la CEDH correspondiente y contener:


1. Nombre y apellidos, domicilio, número telefónico. Si el escrito es presentado (por persona distinta a la agraviada debe poner su nombre).

2. Hechos presuntamente constitutivos de violación de los derechos humanos.

3. Datos que permitan identificar al servidor/a público/a o autoridad a quien se le imputen los hechos.

4. Las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa.

5. Firma o huella digital.


PREGUNTAS FRECUENTES:


¿Las/os menores de edad pueden interponer una queja?

Sí, pueden hacerlo, pero deberán ser presentadas por madre, padre, alguno de sus familiares o tutores/as.

Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas podrán acudir ante la CEDH correspondientes a cada estado, para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

¿Qué tiempo se tiene para presentar una queja?

Podrá presentarse dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o que el quejoso hubiera tenido conocimiento de los mismos. En otros casos se tendrá como queja extemporánea. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución y esterilización forzada.

El Instituto de las Mujeres de cada Estado brinda servicios de asesoría jurídica y psicológica. Además ofrece orientación sobre proyectos productivos, capacitación u otra información que sobre sus derechos las mujeres requieran. 

¿A dónde acudir?

A cualquier agencia del MP, de preferencia especializada en delitos para violencia contra la mujer de tu Estado. Consulta los enlaces que aparecen en la barra lateral de este blog, donde se incluyen instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que brindan asesoría en cada Estado y/o D.F (FEVIMTRA, INMUJERES, CAVI, CAT, DIF, Fundación Origen, ADIVAC, entre otras)

La Asociación YA BASTA de violencia contra la mujer también puede orientarte e informarte.




MUJER:

¡¡Ya basta!!

No toleres ningún tipo de violencia.

Ejerce tus derechos y utiliza las herramientas y
recursos legales que están a tu alcance.

Fomenta la cultura de la denuncia; no permitas que los agresores continúen abusando, agrediendo, maltratando y violentando tu dignidad, tu espacio, tu integridad ni ningún aspecto de tu vida.


http://mujersincadenas.blogspot.com.es/2011/07/vives-algun-tipo-de-violencia-denuncia.html

 

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