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 EL DÉBITO CONYUGAL



Octubre 16, 2013, 06:47:41 am
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EL DÉBITO CONYUGAL
« en: Octubre 16, 2013, 06:47:41 am »
EL DÉBITO CONYUGAL


Todavía recuerdo la impresión que me causó tener en las manos la obra maestra de Tomás Sánchez: El débito conyugal, un libro del siglo XVII que reunía en un millar de páginas toda la ciencia moral y jurídica acerca de la conyugalidad. Y me causó impresión porque en nuestros días éste es casi un tema tabú, no sólo entre los predicadores que difícilmente descienden a estos terrenos de la vida espiritual, sino también entre los mismos especialistas. Si alguien pretendiese publicar un libro con este título - el débito conyugal- estoy seguro de que pasaría enormes dificultades.

¿Cómo es posible que hace unos siglos se pudiera escribir tanto y que ahora parezca que no se pueda decir casi nada al respecto? La principal razón es la dificultad con que nos movemos con las categorías antropológicas de signo personalista y el relativismo moral imperante en la sociedad. En cambio, durante siglos el consentimiento matrimonial ha sido pacíficamente considerado un contrato en el que los contrayentes intercambiaban los derechos sobre la sexualidad. En esa perspectiva jurídica era fácil situar el débito conyugal como el principal deber que los cónyuges asumían en su boda. Cada uno entregaba y recibía el llamado ius in corpus, es decir, un derecho a solicitar e incluso exigir la realización del acto conyugal.

En nuestros días, la terminología y los conceptos propios del iuscorporalismo perduran todavía en ciertos ámbitos del Derecho canónico, sin embargo han sido totalmente relegados al olvido en la teología moral y pastoral. El Concilio Vaticano II articuló sus enseñanzas sobre el matrimonio en torno a la noción de alianza conyugal, es decir, de un pacto en virtud del cual el hombre y la mujer se entregan recíprocamente el uno al otro para constituir el matrimonio. El objeto del consentimiento matrimonial coincide por tanto con las personas de los contrayentes. Parece que ya no se entregarían derechos, sino que son ellos mismos los que se donarían recíprocamente. Ya no sería la virtud de la justicia la que regiría sus relaciones, sino principalmente el amor conyugal. Es más, hablar de derechos y de deberes entre los esposos parecería una falta de sensibilidad. Estará bien que se hable de ellos en los códigos de Derecho, pero estarían fuera de lugar en una relación interpersonal regida por el amor y la confianza.

Así, en nuestros días, el débito conyugal se habría convertido en el don o regalo conyugal. Todo acto sexual sería siempre un gesto gratuito de amor realmente afectivo, expresión del amor con que los esposos mediante la unión de sus cuerpos fundirían también sus almas y sus vidas. De esta manera, me da la impresión de que se está cometiendo un gran atropello, al sustraer el acto conyugal del ámbito de la justicia. Porque, antes que ser expresión del amor afectivo el acto conyugal es un acto de justicia. De manera que los esposos se deben el uno al otro de manera objetiva y concreta. Y el hecho de que no se deba considerar elegante ni oportuno que exijan -así: ¡exijan!- la realización del acto, no significa que por ello pierda su carácter de débito, de deber de justicia. Puede suceder -me parece que es muy frecuente- que uno de los contrayentes esté esperando unas circunstancias ambientales y personales idóneas, que permitan la realización de un acto de amor en el que los sentimientos y los afectos sean los óptimos y, mientras tanto, puede estar faltando a la justicia (y por tanto también al amor conyugal) al no saber advertir las necesidades de su cónyuge, quien ya no sabe de qué modo solicitar ese gesto de amor y de justicia. Quien está ejerciendo un derecho en toda regla, puede tener la sensación de estar extendiendo la mano como un mendigo solicitando de su cónyuge la graciosa liberalidad sexual.

No soy en absoluto un nostálgico de los tiempos del iuscorporalismo. Estoy convencido de que el débito conyugal estaba entonces sobredimensionado y desenfocado. El matrimonio es un vínculo jurídico que pone en juego la virtud de la justicia, pero no se trata de un vínculo contractual producido por el intercambio de derechos, sino de una relación conyugal de naturaleza familiar presidida siempre por el amor. No se puede tratar el débito conyugal como si no tuviera nada que ver con el amor. Así se hizo en otra época. Eso permitía realizar análisis minuciosos de todas las circunstancias que podían rodear la realización del derecho conyugal, así como de las que eximían de dicho deber. El débito conyugal es un débito de amor y de justicia. Estas dos virtudes están presentes en él de manera indisociable.

Un hombre exige a su mujer la realización del acto conyugal invocando el sagrado derecho adquirido el día de su boda. ¿Qué se debe pensar de este hecho? Sin más circunstancias personales, nada se puede decir acerca de esto. Porque podría suceder que la mujer se siente una mera comparsa sexual, un objeto para la satisfacción de los deseos carnales del marido. Entendería, por tanto, que su dignidad personal le exime de secundar las exigencias de su marido. Me parece que cabe perfectamente esta interpretación de los hechos.

Pero qué duda cabe que es posible también otra lectura diametralmente opuesta. Puede suceder que la mujer haya considerado que los actos sexuales son propios de los primeros tiempos del matrimonio y que, llegada a cierta edad, pueden incluso llegar a ser desagradables y molestos. Y esta idea puede perjudicar seriamente la relación conyugal, imprimiendo en la mujer una actitud y un sentimiento de victimismo con los que pretende justificar su abstinencia sexual. También esto sucede y, en este caso, es la mujer la que está faltando gravemente a la justicia y al amor conyugal, anteponiendo sus gustos y apetencias a los derechos del marido.

Esta dificultad objetiva de considerar conjuntamente las dimensiones del amor y de la justicia en el débito conyugal favorecen que se hable poco del tema entre los mismos esposos y que se formen prejuicios que se desvanecerían si se buscase realmente el bien de ambos. Y si los esposos sienten dificultad de considerar de este modo el débito conyugal, podemos figurarnos lo que sienten quienes se acercan a esta cuestión desde el derecho y la moral conyugal.


Joan Carreras

 

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